ESTATUTO
SOCIAL APAPRA (TITULO
I)
ASOCIACIÓN
DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y FORMACIÓN DE
PROFESIONALES EN ACTIVIDADES PARANORMALES Y DISCIPLINAS COMPLMENTARIAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ASOCIACION CIVIL
Personeria Juridica
otorgada Bajo Resolución 1188 de la Inspeccion General
de Justicia de la Nacion Argentina
TITULO I
DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO
Artículo 1°:
Con fecha 10 de Junio de 2005, se constituye una asociación
civil, sin fines de lucro, denominada “Asociación
de Investigación, Desarrollo y Formación de
Profesionales en Actividades Paranormales de la República
Argentina Asociación Civil”, que se regirá
por el presente estatuto y por las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 2°:
Tendrá su domicilio legal, en la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República
Argentina y podrá establecer sucursales en cualquier
provincia de la República Argentina y en el exterior.
Artículo 3°:
Sus propósitos y objetivos son:
a) Sostener un local
social para satisfacer en forma eficaz las finalidades y actividades
de la Asociación.
b) Crear un espacio
de expresión, reflexión, integración,
intercambio y participación, trabajando en y con la
comunidad en dirección a generar un mayor conocimiento
y utilización de la parapsicología y disciplinas
afines para colaborar en la formación del bienestar
general.
c) Informar e ilustrar
a los interesados para que se formen una imagen correcta de
los verdaderos alcances de la parapsicología y de las
disciplinas afines utilizando todos los medios legítimos
de comunicación social a su alcance.
d) La formación
integral-científica y humanística de sus miembros,
en todas las ramas de la parapsicología y disciplinas
afines, en orden a la promoción de profesionales, docentes
e investigadores que jerarquicen la profesión.
e) Mantener actualizados
a los profesionales tanto en parapsicología como en
disciplinas afines, mediante exposiciones, conferencias y
seminarios de perfeccionamiento académico en los diferentes
campos de las mismas.
f) Abrir, llevar y
mantener un Registro de Antecedentes Profesionales de los
asociados, que incluya los certificados y diplomas en Parapsicología
y disciplinas afines.
g) Organizar jornadas,
seminarios, simposios, congresos, exposiciones, ferias, convenciones,
conferencias o comisiones de estudio y de trabajo.
h) Crear y fomentar
vínculos intelectuales y culturales con entidades interesadas
en la parapsicología y disciplinas afines del país
y del extranjero.
i) Asesorar a las entidades
públicas o privadas y a organismos judiciales en la
mejor comprensión del ejercicio profesional de la parapsicología
y de las disciplinas afines, y a aquellas comisiones, grupos
de trabajo, etcétera, que se reúnan para legislar
a nivel nacional, provincial, municipal o particular, sobre
cuestiones que atañen al ejercicio de la parapsicología
y de las disciplinas afines
j) Asumir la defensa
de sus asociados cuando en el ejercicio de su profesión
fueran objeto de discriminación, menoscabo técnico
y/o teórico, o de postergación profesional en
las tareas de investigación, docencia, protección,
difusión, conservación y/o cualquiera otra relacionada
con sus incumbencias específicas, siempre y cuando
sus acciones no perjudiquen a terceros. Peticionar o recurrir
por los asociados, en forma individual o mancomunada, ante
cualquier autoridad o foro nacional o internacional, por cuestiones
que atañan al interés de sus asociados.
La Asociación
podrá realizar todas las actividades tendientes a cumplir
con los objetivos propuestos y todos los actos jurídicos
permitidos por las leyes y este Estatuto.
Artículo
4°: La Asociación Civil no tiene límite
de tiempo para su existencia, salvo el caso de disolución
y liquidación según se establece en el artículo
42.