APAPRA
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Asociación de Investigación, Desarrollo y Formación de Profesionales

en Actividades Paranormales de la República Argentina

Personería Jurídica Otorgada Bajo Resolución Nº 1188. Inspección General de Justicia de la Nacion Argentina
"Creada para la Formación de Profesionales en Parapsicología y Disciplinas Afines"
Av. Corrientes 1250 14º E Tel. 5411-4382-9747 (1043) CABA Argentina - E-mail: apapra@apapra.org.ar
 
 

 

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ESTATUTO SOCIAL APAPRA (TITULO I)

ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN ACTIVIDADES PARANORMALES Y DISCIPLINAS COMPLMENTARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ASOCIACION CIVIL

Personeria Juridica otorgada Bajo Resolución 1188 de la Inspeccion General de Justicia de la Nacion Argentina

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO

Artículo 1°: Con fecha 10 de Junio de 2005, se constituye una asociación civil, sin fines de lucro, denominada “Asociación de Investigación, Desarrollo y Formación de Profesionales en Actividades Paranormales de la República Argentina Asociación Civil”, que se regirá por el presente estatuto y por las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 2°: Tendrá su domicilio legal, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y podrá establecer sucursales en cualquier provincia de la República Argentina y en el exterior.

Artículo 3°: Sus propósitos y objetivos son:

a) Sostener un local social para satisfacer en forma eficaz las finalidades y actividades de la Asociación.

b) Crear un espacio de expresión, reflexión, integración, intercambio y participación, trabajando en y con la comunidad en dirección a generar un mayor conocimiento y utilización de la parapsicología y disciplinas afines para colaborar en la formación del bienestar general.

c) Informar e ilustrar a los interesados para que se formen una imagen correcta de los verdaderos alcances de la parapsicología y de las disciplinas afines utilizando todos los medios legítimos de comunicación social a su alcance.

d) La formación integral-científica y humanística de sus miembros, en todas las ramas de la parapsicología y disciplinas afines, en orden a la promoción de profesionales, docentes e investigadores que jerarquicen la profesión.

e) Mantener actualizados a los profesionales tanto en parapsicología como en disciplinas afines, mediante exposiciones, conferencias y seminarios de perfeccionamiento académico en los diferentes campos de las mismas.

f) Abrir, llevar y mantener un Registro de Antecedentes Profesionales de los asociados, que incluya los certificados y diplomas en Parapsicología y disciplinas afines.

g) Organizar jornadas, seminarios, simposios, congresos, exposiciones, ferias, convenciones, conferencias o comisiones de estudio y de trabajo.

h) Crear y fomentar vínculos intelectuales y culturales con entidades interesadas en la parapsicología y disciplinas afines del país y del extranjero.

i) Asesorar a las entidades públicas o privadas y a organismos judiciales en la mejor comprensión del ejercicio profesional de la parapsicología y de las disciplinas afines, y a aquellas comisiones, grupos de trabajo, etcétera, que se reúnan para legislar a nivel nacional, provincial, municipal o particular, sobre cuestiones que atañen al ejercicio de la parapsicología y de las disciplinas afines

j) Asumir la defensa de sus asociados cuando en el ejercicio de su profesión fueran objeto de discriminación, menoscabo técnico y/o teórico, o de postergación profesional en las tareas de investigación, docencia, protección, difusión, conservación y/o cualquiera otra relacionada con sus incumbencias específicas, siempre y cuando sus acciones no perjudiquen a terceros. Peticionar o recurrir por los asociados, en forma individual o mancomunada, ante cualquier autoridad o foro nacional o internacional, por cuestiones que atañan al interés de sus asociados.

La Asociación podrá realizar todas las actividades tendientes a cumplir con los objetivos propuestos y todos los actos jurídicos permitidos por las leyes y este Estatuto.

Artículo 4°: La Asociación Civil no tiene límite de tiempo para su existencia, salvo el caso de disolución y liquidación según se establece en el artículo 42.