ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN ACTIVIDADES PARANORMALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ASOCIADOS. OBLIGACIONES Y DERECHOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 8°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Serán asociados Activos: las personas físicas mayores de edad que tengan secundario completo si son menores a la edad de 25 años y que hayan cursado al menos el tercer (3°) año completo del colegio secundario aquellas personas entre los 25 a 35 años, que sean profesionales en parapsicología con certificados de estudio y aceptados por la Comisión Directiva. En el caso de personas físicas mayores de 35 años de edad y que no posean ni estudios secundarios completos ni el tercer (3°) año completo del colegio secundario, la Comisión Directiva procederá a una evaluación de conocimientos adquiridos sobre materias de parapsicología y disciplinas afines, reconociendo a tal fin la trayectoria del profesional.

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Artículo 9°: Los asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) observar estrictamente las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos que se dicten en su consecuencia y acatar las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; c) participar con voz y voto en las Asambleas, únicamente aquellos asociados con un año de antigüedad y que estén al día con los pagos de la Asociación; d) ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando tengan antigüedad de tres años en la Asociación y estén al día con el pago de las contribuciones; e) gozar de los beneficios que otorga la entidad; f) presentar los pedidos o proyectos que sean necesarios o convenientes, para el mejor desenvolvimiento de la entidad y formular ante las autoridades de la misma los reclamos que sean pertinentes; y g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria en la oportunidad y forma en que estatutariamente proceda.

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Artículo 13°: Perderá su carácter de asociado aquél que: a) hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo; b) falleciere; c) renunciare; d) se decretare su expulsión; e) se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución ordinaria o extraordinaria establecida, siempre que previamente sea notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

Artículo 14°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión.

Artículo 15°: Las sanciones mencionadas en el artículo anterior, se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. En caso que el asociado no sea reincidente, se le aplicará una amonestación, salvo que las circunstancias del hecho justificaran una penalidad mayor. Mediando reincidencia en las transgresiones mencionadas en este punto, se podrá aplicar además del apercibimiento, suspensión en el ejercicio de sus derechos de asociado. La pena de suspensión también podrá aplicarse y graduarse en caso de otras transgresiones, cuando la gravedad de la falta lo justifique. Un socio puede ser expulsado por haber cometido actos susceptibles de provocar un grave daño o detrimento a la Asociación o por observar una conducta pública que perjudique el interés de la misma.

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Artículo 18°: El asociado que desee retirarse de la Asociación deberá presentar su renuncia por escrito y deberá estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación, según la categoría que revista.