Artículo 8°: Se establecen
las siguientes categorías de asociados:
a) Serán asociados Activos:
las personas físicas mayores de edad que tengan secundario
completo si son menores a la edad de 25 años y que hayan
cursado al menos el tercer (3°) año completo del colegio
secundario aquellas personas entre los 25 a 35 años, que
sean profesionales en parapsicología con certificados de
estudio y aceptados por la Comisión Directiva. En el caso
de personas físicas mayores de 35 años de edad y
que no posean ni estudios secundarios completos ni el tercer (3°)
año completo del colegio secundario, la Comisión
Directiva procederá a una evaluación de conocimientos
adquiridos sobre materias de parapsicología y disciplinas
afines, reconociendo a tal fin la trayectoria del profesional.
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Artículo 9°: Los asociados
Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) observar
estrictamente las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos
que se dicten en su consecuencia y acatar las resoluciones de
la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) abonar las
contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la
Asamblea; c) participar con voz y voto en las Asambleas, únicamente
aquellos asociados con un año de antigüedad y que
estén al día con los pagos de la Asociación;
d) ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando
tengan antigüedad de tres años en la Asociación
y estén al día con el pago de las contribuciones;
e) gozar de los beneficios que otorga la entidad; f) presentar
los pedidos o proyectos que sean necesarios o convenientes, para
el mejor desenvolvimiento de la entidad y formular ante las autoridades
de la misma los reclamos que sean pertinentes; y g) solicitar
la convocatoria a Asamblea Extraordinaria en la oportunidad y
forma en que estatutariamente proceda.
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Artículo 13°: Perderá
su carácter de asociado aquél que: a) hubiere dejado
de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo;
b) falleciere; c) renunciare; d) se decretare su expulsión;
e) se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución
ordinaria o extraordinaria establecida, siempre que previamente
sea notificado en forma fehaciente de su obligación de
ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de
la notificación sin que hubiera regularizado su situación,
la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía
del asociado moroso.
Artículo 14°: La Comisión
Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes
sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo
máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión.
Artículo 15°: Las sanciones
mencionadas en el artículo anterior, se graduarán
de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del
caso por las siguientes causas: a) incumplimiento de las obligaciones
impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas
y de la Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer
voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes
graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses sociales. En caso que el asociado
no sea reincidente, se le aplicará una amonestación,
salvo que las circunstancias del hecho justificaran una penalidad
mayor. Mediando reincidencia en las transgresiones mencionadas
en este punto, se podrá aplicar además del apercibimiento,
suspensión en el ejercicio de sus derechos de asociado.
La pena de suspensión también podrá aplicarse
y graduarse en caso de otras transgresiones, cuando la gravedad
de la falta lo justifique. Un socio puede ser expulsado por haber
cometido actos susceptibles de provocar un grave daño o
detrimento a la Asociación o por observar una conducta
pública que perjudique el interés de la misma.
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Artículo 18°: El asociado
que desee retirarse de la Asociación deberá presentar
su renuncia por escrito y deberá estar al día con
el cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación,
según la categoría que revista. |